La liquidación de la participación se realizará en forma semestral de acuerdo al siguiente procedimiento:
Se calculará el importe a distribuir para cada Servicio en función de lo recaudado en los meses de enero a junio y de julio a diciembre de cada año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 58 del Decreto No. 24.754. (*)
Se establecerá el divisor que resulte de sumar los puntajes asignados a cada uno de los funcionarios en función del cargo y el grado que le corresponde.
En tal sentido, de cada cargo se tomarán los sueldos básicos como puntaje a efectos de la participación.
Se excepciona a los Escalafones Profesionales A y B, respecto de los cuales, el cómputo se efectuará de la siguiente manera:
- En el escalón Profesional A se tomará el grado 8 como igual al grado 9 administrativo, y los grados 1 a 7 profesional como iguales al grado 8 administrativo.
- En el Escalafón Profesional B la totalidad de los grados equivaldrán al Grado 5 de la Categoría Administrativa a efectos del cómputo.
Las categorías de los funcionarios en comisión se computan según la razonable equivalencia entre sus remuneraciones y las de la Intendencia de Montevideo, enmarcado en lo descrito anteriormente.
La suma de los puntajes de todas las categorías y grados constituirá el divisor, que determinará, en base a la comisión estipulada para el semestre correspondiente, el valor en nuevos pesos de cada punto.
Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo VIII
De la Participación de los Funcionarios del Departamento de Recursos Financieros
De la Participación de los Funcionarios del Departamento de Recursos Financieros
Artículo 197.3 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 4 |
Nota:
(*) Ver art. 195.