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TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo VIII
De la Participación de los Funcionarios del Departamento de Recursos Financieros

Artículo 197.4 ._

El puntaje establecido para cada funcionario según su categoría y grado deberá ajustarse de acuerdo a los criterios de asiduidad y/o permanencia en la función y rendimiento.

La asiduidad y/o permanencia en la función se refiere a la asistencia y puntualidad. A efectos de determinar las ausencias laborales que se computarán como inasistencias para la presente partida, será de aplicación la normativa departamental que regula la "Compensación por Rendimiento y Asiduidad" creada por el artículo 121 del Decreto Nº 26.949 y modificativos.(*) Dicha asistencia será contemplada respecto del tiempo de trabajo correspondiente al período.

La puntualidad refiere al ingreso y egreso en tiempo en la función, y se computará de acuerdo a lo siguiente:
a) En relación al ingreso, se tendrá en cuenta la tolerancia de hasta dos horas mensuales por llegadas fuera de hora previsto en el artículo R.213 del Volumen III del Digesto Departamental. Por los minutos que superen dicha tolerancia, se deducirá cada día de llegada fuera de hora del total de días hábiles del mes a computarse para el puntaje de puntualidad.
b) En relación al egreso, se deducirá cada día de salida anticipada del total de días hábiles del mes a computarse para el puntaje de puntualidad.

El rendimiento se determinará en base al grado de eficiencia y eficacia en el ejercicio del cargo. A efectos de medir el rendimiento se tendrán en cuenta los ítems y criterios que rigen en el sistema de calificaciones de esta Intendencia.

A efectos de su ponderación los criterios de calificación precedentemente expuestos se valorarán de la siguiente manera:
- Asistencia y/o permanencia en la función 40%
- Rendimiento: 60%.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 5
Nota:

(*) Ver artículo 7 del TOBEFU.