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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo VIII
De la Participación de los Funcionarios del Departamento de Recursos Financieros

Artículo 197.5 ._

Los factores precedentemente expuestos serán evaluados de la siguiente forma:
- En la categoría Administrativa, hasta el grado 4 inclusive, la evaluación la efectuará el funcionario con funciones de Jefe.
- Del grado 5 al grado 7 inclusive, la evaluación será realizada por quien ejerza la función de Dirección.
- En las categorías Especializada y Técnica, la evaluación será efectuada por el funcionario que ejerza la función de jefatura. En caso de ausencia de jefatura será efectuada por el Director del Servicio.
- En la categoría Profesional B la evaluación se llevará a cabo por el Director del Servicio.
- La categoría Profesional A y el Director de grado 8 de la Categoría Administrativa serán evaluadas por el Director Administrativo del Departamento (Grado 9), por el Director Profesional del Departamento (Grado 8) y por el Director de la División Ingresos del Departamento, actuando en forma conjunta.
- Por su parte, el Director Administrativo del Departamento (Grado 9) y el Director Profesional del Departamento (Grado 8) serán evaluados por el Director de la División Ingresos y por el Director General del Departamento de Hacienda, actuando en forma conjunta.

FuenteObservaciones
num. 6