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TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo VIII.I
De la Participación en Multas para los Funcionarios Administrativos y Aquellos que Cumplan Funciones de Inspección, Fiscalización y/o Vigilancia.

Artículo 197.14 ._

Sustitúyese el régimen establecido por el artículo 6 del decreto No. 14.152, por el siguiente:
Establécese para los funcionarios “Administrativos” y aquellos que cumplan funciones de inspección, fiscalización y/o vigilancia, de las distintas reparticiones de la Intendencia cuyas asignaciones se atienden con cargo a “Rentas Generales” una participación equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del importe de las multas que se apliquen motivadas por su actuación, y, una vez percibido su importe.
Dicha participación será distribuida entre los funcionarios de las dependencias respectivas, en la forma y condiciones que la reglamentación determine de conformidad con los siguientes porcentajes:
El 15% (quince por ciento) del total percibido por concepto de multas, entre aquellos funcionarios que desempeñen las funciones de fiscalización, inspección y/o vigilancia.
El 10% (diez por ciento) entre los funcionarios administrativos internos de la repartición, con excepción del personal perteneciente a las Categorías Funcionales “Dirección” y “Profesional”.
En ningún caso el personal administrativo podrá percibir una cantidad superior a la que por igual concepto perciba el personal de Fiscalización, Inspección y/o Vigilancia.
El remanente que por tal concepto resultare, se verterá a “Rentas Generales de la Intendencia”.
Se excluye de este régimen, manteniéndose el actual la participación de los funcionarios en las multas que apliquen mediante el contralor del tributo de Patente de Rodados.
El beneficio acordado por el presente artículo es incompatible con el establecido en el artículo 16 referente a la compensación por el cumplimiento de 8 (ocho) horas de labor en distintas dependencias.

FuenteObservaciones
art. 9