Aprobar la siguiente reglamentación del art.9 del DJD 15094:
Art. 1 Tendrán derecho a la participación en el 25% (veinticinco por ciento) del importe de las multas percibidas por la actuación de las distintas Reparticiones departamentales atendidas con cargo a “Rentas Generales”, a los funcionarios presupuestados y contratados que en las mismas cumplan funciones de inspección, fiscalización y/o vigilancia y aquellos que desempeñen funciones administrativas de carácter interno, con excepción del personal perteneciente a las Categorías funcionales de Dirección y Profesional y del que se haya acogido al régimen establecido por el artículo 16 del Decreto de la Junta Departamental No. 15.094.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo VIII.I
De la Participación en Multas para los Funcionarios Administrativos y Aquellos que Cumplan Funciones de Inspección, Fiscalización y/o Vigilancia.
De la Participación en Multas para los Funcionarios Administrativos y Aquellos que Cumplan Funciones de Inspección, Fiscalización y/o Vigilancia.
Artículo 197.15 ._
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | num. 1 |