La fiscalización del cumplimiento de estas normas establecidas en el Decreto N° 32160 de 20 de agosto de 2007 (Registro único obligatorio de empresas habilitadas para el transporte de residuos), estará a cargo de los cuerpos inspectivos del Servicio de Inspección General y las Divisiones Limpieza y Tránsito. Cuando se trate de la aplicación de multas, el 30% del monto que se perciba por la Administración será volcado al cuerpo inspectivo que haya intervenido en la operativa.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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