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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo VIII.II
De la Participación en Multas de Funcionarios con Tareas Inspectivas del Servicio Central de Inspección General y Divisiones Limpieza y Tránsito

Artículo 197.19 ._

La fiscalización del cumplimiento de estas normas establecidas en el Decreto N° 32160 de 20 de agosto de 2007 (Registro único obligatorio de empresas habilitadas para el transporte de residuos), estará a cargo de los cuerpos inspectivos del Servicio de Inspección General y las Divisiones Limpieza y Tránsito. Cuando se trate de la aplicación de multas, el 30% del monto que se perciba por la Administración será volcado al cuerpo inspectivo que haya intervenido en la operativa.

FuenteObservaciones
art. 12