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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo X
De los Viáticos
 I. Viajes al Exterior

Artículo 201 ._

Variables para el cálculo del viático. Se tomará como referencia la tabla que elabora el Ministerio de Relaciones Exteriores para viáticos.
Sobre esta base, se confeccionará una nueva tabla considerando un valor inferior que podrá variar según los siguientes casos:
a) si el funcionario debe costearse todos los gastos, se calculará hasta el 75% de la base calculada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
b) si el evento cubre determinados costos como ser pasajes, alojamiento o estadía, el viático será el 40% de la base calculada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
c) si el evento cubre todos los costos, el viático será de hasta el 20% de la base calculada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

FuenteObservaciones
num. 1
arts. 2 y 3