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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo X
De los Viáticos
 II. De los Profesionales que Asistan a los Órganos Locales

Artículo 207 ._

Establecer a través de la División Servicios Jurídicos (*), la prestación de un servicio de asesoramiento jurídico directo a las Juntas Locales, Comisiones Especiales Delegadas y Servicios Centros Comunales Zonales, en los términos en que se coordine entre dicha División y el Departamento de Descentralización.
Autorizar a la División Servicios Jurídicos (*) a designar hasta 6 (seis) profesionales con el cometido de atender dicho asesoramiento, los que actuarán bajo la supervisión de la referida División (*) y en coordinación con el Departamento de Descentralización.
Otorgar a dichos profesionales un viático del 30% de su salario básico nominal, sobre la base de un horario de 4 (cuatro) horas el que será percibido hasta tanto dure el cumplimiento de dicha tarea. (**)

FuenteObservaciones
num. 1
Nota:

(*) Actualmente División Asesoría Jurídica. Ver art. R.16 del Volumen II del Digesto Departamental.
(**) Ver artículos siguientes.