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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo X
De los Viáticos
 III. Del régimen de tareas extraordinarias de trabajo de funcionarios/as de las Divisiones Tránsito y Transporte

Artículo 210 ._

A partir del 1º de enero de 2024 se establece el siguiente régimen de tareas extraordinarias de trabajo para aquellos/as funcionarios/as de las Divisiones Tránsito y Transporte, de acuerdo al siguiente detalle:

A.- Funcionarios/as que revistan en la carrera 3228 - Técnico/a Inspector/a de Tránsito y 3108 - Inspector/a de Tránsito, percibirán un valor hora equivalente al Grado SIR 10 por el trabajo efectivamente realizado fuera de su jornada habitual, de lunes a viernes.
En caso de tareas desarrolladas los días sábado, domingo y feriados dicho valor hora se verá incrementado en un 33% (treinta y tres por ciento).

B.- Funcionarios/as que revistan en las restantes carreras, que con autorización expresa de las respectivas direcciones de División, la cual se comunicará mensualmente y por expediente al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, percibirán asimismo un valor hora equivalente al Grado SIR 10 por el trabajo efectivamente realizado fuera de su jornada habitual, de lunes a viernes.
En caso de tareas desarrolladas los días sábado, domingo y feriados dicho valor hora se verá incrementado en un 33% (treinta y tres por ciento).

Los/as funcionarios/as que integren el sistema de trabajo extraordinario previsto en el presente artículo se les aplicará el mismo régimen de contralor y de causales de pérdida que el establecido para las horas extras.

El presente régimen de trabajo es incompatible con la realización de horas extras y deberá cumplirse en régimen de registro de asistencia.

Los valores de las tareas extraordinarias de las que trata la presente resolución se ajustarán en el mismo porcentaje y ocasión que las retribuciones de los funcionarios.

FuenteObservaciones
num. 1 a 5
num. 1 a 4