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TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo X
De los Viáticos
 VIII. De los Funcionarios Profesionales Universitarios que Realicen Inspecciones Relacionadas con su Profesión

Artículo 211.14 ._

Los funcionarios profesionales universitarios que realicen inspecciones relacionadas con su profesión fuera de horario y con locomoción propia, tendrán derecho al cobro por cada inspección de la cantidad de NUEVOS PESOS SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA (N$ 7.350,00). Dentro de dicho régimen, cada funcionario podrá efectuar un máximo de 20 inspecciones por mes, si así lo exigen las necesidades funcionales. Cuando se soliciten las referidas inspecciones, deberá reponerse papel timbrado en carácter de tributo adicional por un valor de NUEVOS PESOS OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO (N$ 8.224,00).
Ambos importes se ajustarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del presente decreto.

FuenteObservaciones
art. 155