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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo I
Del Seguro de Salud de los Funcionarios del Gobierno Departamental de Montevideo
 I. Disposiciones Generales

Artículo 212 ._

Créase con carácter permanente el "Fondo de Seguro de Salud de los funcionarios dependientes del Gobierno Departamental de Montevideo. Este fondo con el cual se financiará el costo de la asistencia médica integral de sus beneficiarios comprendidos en el Artículo 105 que se contratará, se integrará con los recursos previstos en el presente título VI.
Sin perjuicio de la puesta en vigencia del régimen que se crea por el inciso anterior, el Concejo Departamental podrá organizar la prestación directa de la totalidad o parte del Seguro de Salud.

FuenteObservaciones
art. 101
Nota:

Ver art. 213.