Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo I
Del Seguro de Salud de los Funcionarios del Gobierno Departamental de Montevideo
 II. De los Beneficiarios

Artículo 213 ._

Serán beneficiarios de este Seguro los funcionarios presupuestados y contratados dependientes del Gobierno Departamental de Montevideo, así como sus familiares hasta el primer grado de consanguinidad, el o la cónyuge del funcionario, concubinos declarados tales judicialmente o que cuenten con más de un año de antigüedad registrados en la Administración, hijos adoptivos, menores e incapaces que se encuentren judicialmente a su cargo o cuya tenencia les haya sido otorgada con fines de adopción por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 133.2 del Código de la Niñez y Adolescencia del Uruguay.

FuenteObservaciones
art. 17
Sustituye el artículo 105 del Dto. JDM Nº 12.900 de 12/12/1963, en la redacción dada por el artículo 39 del Dto. JDM Nº 32.711 de 2/2/2009.
art. 39
art. 55
art. 1
art. 105