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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo I
Del Seguro de Salud de los Funcionarios del Gobierno Departamental de Montevideo
 II. De los Beneficiarios

Artículo 216 ._

Los cónyuges de los funcionarios de la Intendencia que por razón de su actividad aporten como beneficiarios de un Seguro de Salud quedarán excluidos del Seguro de Salud de la Intendencia. Esta reglamentará la presente disposición debiendo recabar de los funcionarios de la Intendencia declaración jurada, con todos los efectos consiguientes, cuando tuvieren incorporado al beneficio a su cónyuge, si éste se encuentra en la situación a que alude el inciso anterior.

FuenteObservaciones
art. 148