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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo I
Del Seguro de Salud de los Funcionarios del Gobierno Departamental de Montevideo
 II. De los Beneficiarios

Artículo 218 ._

El beneficio será adjudicado exclusivamente de por vida al titular y su cónyuge y, extinguida la causal, será abatido en la incidencia que hubiere provocado.

FuenteObservaciones
art. 3