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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo I
Del Seguro de Salud de los Funcionarios del Gobierno Departamental de Montevideo
 II. De los Beneficiarios

Artículo 221 ._

Los hijos, de los funcionarios de la Intendencia jubilados, que sean discapacitados mentales, estarán incluídos sin límite de edad, en el Seguro de Salud.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 1