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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo I
Del Seguro de Salud de los Funcionarios del Gobierno Departamental de Montevideo
 II. De los Beneficiarios

Artículo 223 ._

A esos efectos, el funcionario de la Intendencia jubilado deberá presentarse ante el Servicio de Beneficios Funcionales adjuntando a su solicitud la siguiente documentación:
a) Testimonio de la partida de nacimiento del hijo. En caso de ser hijo natural deberá constar el reconocimiento o la declaración judicial de tal. Si se trata de hijo adoptivo, presentará escritura pública de adopción debidamente registrada. Los hechos constitutivos del estado civil ocurridos en el extranjero se acreditarán debidamente (testimonios de partidas expedidos por la Dirección del Registro Civil, de acuerdo a lo establecido por el Artículo Nº 365 de la Ley Nº 14.106).
b) Constancia del médico tratante donde se detalle la enfermedad del paciente.
c) Análisis, estudios o cualquier otro dato de interés respecto a la afección que padece.
d) Certificado expedido por la Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 3