A esos efectos, el funcionario de la Intendencia jubilado deberá presentarse ante el Servicio de Beneficios Funcionales adjuntando a su solicitud la siguiente documentación:
a) Testimonio de la partida de nacimiento del hijo. En caso de ser hijo natural deberá constar el reconocimiento o la declaración judicial de tal. Si se trata de hijo adoptivo, presentará escritura pública de adopción debidamente registrada. Los hechos constitutivos del estado civil ocurridos en el extranjero se acreditarán debidamente (testimonios de partidas expedidos por la Dirección del Registro Civil, de acuerdo a lo establecido por el Artículo Nº 365 de la Ley Nº 14.106).
b) Constancia del médico tratante donde se detalle la enfermedad del paciente.
c) Análisis, estudios o cualquier otro dato de interés respecto a la afección que padece.
d) Certificado expedido por la Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo I
Del Seguro de Salud de los Funcionarios del Gobierno Departamental de Montevideo
Del Seguro de Salud de los Funcionarios del Gobierno Departamental de Montevideo
II. De los Beneficiarios
Artículo 223 ._
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 art. 3 |