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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo I
Del Seguro de Salud de los Funcionarios del Gobierno Departamental de Montevideo
 II. De los Beneficiarios

Artículo 226 ._

El Servicio de Beneficios Funcionales una vez recibida la documentación, dispondrá el pase de las actuaciones al Servicio Médico de la Intendencia, para el análisis del caso, el que las devolverá comunicando si se halla o no comprendido dentro de la reglamentación vigente.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 6