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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo I
Del Seguro de Salud de los Funcionarios del Gobierno Departamental de Montevideo
 III. De los Aportes

Artículo 231 ._

Establécese que a partir del primero de abril de 1989, el porcentaje de aporte de los funcionarios de la Intendencia incluídos los del Departamento de Hoteles, Casinos y Turismo, al Fondo de Seguro de Salud fijado en 2% (dos por ciento) por el artículo 3 del Decreto N° 17.020 de 29 de agosto de 1975, se aplicará sobre el total de las retribuciones sujetas a montepío con excepción del sueldo anual complementario.

FuenteObservaciones
art. 169