Establécese que a partir del primero de abril de 1989, el porcentaje de aporte de los funcionarios de la Intendencia incluídos los del Departamento de Hoteles, Casinos y Turismo, al Fondo de Seguro de Salud fijado en 2% (dos por ciento) por el artículo 3 del Decreto N° 17.020 de 29 de agosto de 1975, se aplicará sobre el total de las retribuciones sujetas a montepío con excepción del sueldo anual complementario.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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