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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo I
Del Seguro de Salud de los Funcionarios del Gobierno Departamental de Montevideo
 III. De los Aportes

Artículo 231.1 ._

Facúltase a la Intendencia de Montevideo, a incrementar hasta en un 1% (uno por ciento) el descuento correspondiente al Fondo de Seguro de Salud de los funcionarios de la Intendencia, a partir del momento en que comiencen a brindarse las nuevas prestaciones de los servicios de acompañantes, de emergencia médica y seguro odontológico, aplicándose en forma proporcional a la incorporación de las distintas prestaciones, según la reglamentación que se dictará al efecto.

FuenteObservaciones
art. 2
art. 1