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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo I
Del Seguro de Salud de los Funcionarios del Gobierno Departamental de Montevideo
 III. De los Aportes

Artículo 233 ._

Establecer que la suma mensual que se aporta a los funcionarios de la Intendencia, destinada al pago de la afiliación a las entidades de asistencia médica, será igual al costo de la que se abona o se abone al CASMU.

FuenteObservaciones
num. 1