Cada solicitud deberá venir acompañada:
A) de 3 presupuestos. Quedan exceptuados los tratamientos psicopedagógicos, psiquiátricos etc. donde la actuación profesional tenga especial importancia, o cuando resulte imposible el pedido de precios;
B) de la última liquidación de sueldos del funcionario solicitante;
C) del fundamento médico de la necesidad de la solicitud;
D) de una declaración jurada, donde conste:
a) nombre, cédula de identidad, domicilio y lugar de trabajo del solicitante;
b) breve descripción del motivo de la solicitud;
c) indicación precisa del beneficiario;
d) declaración de integración de su núcleo familiar;
e) declaración de ingresos de su núcleo familiar;
f) estado de situación patrimonial del funcionario y de las personas mayores de edad integrantes de su núcleo familiar (bienes inmuebles, vehículos, cuentas bancarias).
Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo I
Del Seguro de Salud de los Funcionarios del Gobierno Departamental de Montevideo
Del Seguro de Salud de los Funcionarios del Gobierno Departamental de Montevideo
IV. De la Comisión Administradora del Seguro de Salud
Artículo 236 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 1 art. 2 | ||
num. 1 art. 2 |