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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo I
Del Seguro de Salud de los Funcionarios del Gobierno Departamental de Montevideo
 IV. De la Comisión Administradora del Seguro de Salud

Artículo 241.3 ._

Anualmente, previo a la recepción de solicitudes, la Comisión Administradora del Seguro de Salud redactará un instructivo que regulará la actuación de la Comisión por el período, especificando las prioridades que se fijen al respecto.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 10