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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo II
De la Compensación Familiar

Artículo 247 ._

Créase la Compensación familiar de carácter personal de CIENTO VEINTE PESOS ($ 120.00) anuales para todos los obreros y empleados comprendidos por el Presupuesto General de Gastos y Sueldos de la Intendencia de Montevideo, cuyas asignaciones no excedan de $ 1.200.00 anuales y que sean casados o que mantengan uno o más hijos menores de 17 años o incapaces, legítimos o naturales legítimamente reconocidos. Esta disposición no alcanza al empleado u obrero cuando su cónyuge percibe dicha compensación ya sea en la Intendencia o en cualquier otra repartición del Estado, ni cuando la asignación conjunta de ambos cónyuges exceda de cien ($ 100) pesos.(*)

FuenteObservaciones
art. 1
Nota:

(*) El artículo 1º del Dto.JDM Nº 4186 de 22/03/1944 fue derogado por el artículo 9º del Dto.JDM Nº 38.172 de 5/12/2022.