Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo II
De la Compensación Familiar

Artículo 253 ._

El monto de la compensación familiar ascenderá al 16,5% del salario mínimo de la Intendencia (grado SIR 1, seis horas).

FuenteObservaciones
art. 2
art. 65
art. 157
Nota:

(*) A partir de la creación del Sistema Integrado de Carreras y Remuneraciones (SIR) para todos los funcionarios presupuestados, el que fuera aprobado por Dto. JDM Nº 27.450 de 30/12/1996, art. 1º, el monto del Beneficio de Compensación Familiar se calcula para todos los casos en un 16,5% del salario mínimo de la Intendencia (grado SIR 1, seis horas).