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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo III
De la Asignación Familiar
 I. De la Asignación Familiar Simple

Artículo 263 ._

Amplíase lo dispuesto en el Artículo 2º del Decreto Nro. 10.055 de la Junta Departamental, con el siguiente agregado "Gozarán del mismo derecho los beneficiarios de obreros o funcionarios de la Intendencia que cesen en su actividad por jubilación, el que subsistirá aún en caso de fallecimiento del obrero o funcionario jubilado, mientras persistan las condiciones para su otorgamiento.

FuenteObservaciones
art. 83