Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo III
De la Asignación Familiar
 II. De la Asignación Familiar Duplicada

Artículo 269 ._

Aprobar el siguiente reglamento del art. 176 del Decreto Nº 24.049 de 28 de octubre de 1988:
ASIGNACIÓN FAMILIAR DUPLICADA
Pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar duplicada, los funcionarios de la Intendencia que se encuentren comprendidos en alguna de las siguientes situaciones:
a) Que tengan a su cargo hijos legítimos, naturales, reconocidos o declarados tales, o adoptivos, legitimados por subsiguiente matrimonio o por adopción, con diagnóstico médico de retardo mental.
b) Los beneficiarios de asignaciones familiares que padezcan otras formas de invalidez del aparato locomotor y huesos, viscerales, sensoriales o mentales, que impidan su incorporación a todo tipo de tarea remunerada.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 1