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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo III
De la Asignación Familiar
 II. De la Asignación Familiar Duplicada

Artículo 273 ._

Para acceder al beneficio de Asignación Familiar Duplicada, los interesados deberán presentarse ante el Servicio de Beneficios Funcionales (Area de Beneficios Familiares), acompañando, a la solicitud respectiva, la siguiente documentación:
a) Testimonio de partida de nacimiento del hijo. En caso de ser hijo natural, deberá constar el reconocimiento. Para hijo adoptivo, adopción debidamente registrada.
b) Cuando se trate de actos o hechos del estado civil ocurridos en el extranjero, se exigirán testimonios de Partidas expedidos por la Dirección del Registro del Estado Civil, de acuerdo a lo establecido en el art. 365 de la Ley Nº 14.106.
c) Constancia del médico tratante donde se detalle la enfermedad del paciente.
d) Análisis, estudios o cualquier otro dato de interés respecto a la afección que padece.
e) En los casos de beneficiarios con retardo mental, se presentará Certificado expedido por la Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata.
f) Constancia negativa de cobro, del organismo dependiente del Banco de Previsión Social (B.P.S.), que sirve las asignaciones a los trabajadores de la actividad privada.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 5