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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo III
De la Asignación Familiar
 II. De la Asignación Familiar Duplicada

Artículo 275 ._

Sin perjuicio de la documentación exigida, la Intendencia procederá a verificar, en cualquier momento, la existencia, continuidad y o veracidad de lo expresado en las declaraciones que el funcionario haya suscrito, a través del servicio de Beneficios Funcionales.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 7