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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo III
De la Asignación Familiar
 II. De la Asignación Familiar Duplicada

Artículo 279 ._

El funcionario que perciba Asignación Familiar Duplicada, estará obligado a comunicar al Servicio de Beneficios Funcionales cualquier variación en el estado de su hijo que modifique las condiciones previstas en el Artículo 1º del presente reglamento. (*)

FuenteObservaciones
num. 1 art. 11
Nota:

(*) Ver art. 269.