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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo III
De la Asignación Familiar
 II. De la Asignación Familiar Duplicada

Artículo 281 ._

Los funcionarios que incurrieren en maniobras de adulteración, falsificación o engaño, para obtener indebidamente o continuar percibiendo la Asignación Familiar Duplicada, o que omitieren comunicar la extinción de la causal, serán pasibles de una suspensión no menor de 10 (diez) días, sin goce de sueldo, sin perjuicio del descuento que corresponda de lo que hubieren percibido por dicho concepto y de las demás medidas legales que correspondan.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 13