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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo IV
De la Partida Anual Destinada a la Adquisición de Útiles Escolares

Artículo 283 ._

Fíjase la Prima de Utiles Escolares creada por el Art. 41 del Decreto Departamental N° 24.754 del 06.12.90. a partir del año 2001, en $ 1.113.468,00 expresados en moneda nacional a precios del 31 de diciembre de 1999.

FuenteObservaciones
art. 120
Nota:

La referencia al art. 41 del Decreto Nº 24.754 debe entenderse al Decreto N° 24.754 art. 2 num 41.