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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo IV
De la Partida Anual Destinada a la Adquisición de Útiles Escolares

Artículo 284 ._

Al beneficio creado por el numeral 41 del artículo 2o. del Decreto No. 24.754, tendrán derecho todos los funcionarios y las funcionarias de la Intendencia sin excepción, que tengan a su cargo hijos menores legítimos, naturales reconocidos o declarados tales, adoptivos o legitimados por subsiguiente matrimonio, o menores que -sin ser hijos- se encuentren a su cargo por resolución judicial o haya sido otorgada su tenencia en forma provisoria con fines de adopción, por resolución del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay.

FuenteObservaciones
num. 2
Se sustituye el art. 1º de la Reglamentación.
num. 1
art. 1º de la reglamentación.
Nota:

La referencia al art. 41 del Decreto N° 24.754 debe entenderse al art. 2, num. 41 del mismo decreto.