Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo IV
De la Partida Anual Destinada a la Adquisición de Útiles Escolares

Artículo 287 ._

Aquellos funcionarios que demuestren fehacientemente en el Servicio de Liquidación de Haberes, Unidad de Beneficios funcionales y en los plazos preestablecidos, que adquirirán los útiles en los propios Centros de Enseñanza, percibirán el monto correspondiente con los haberes correspondientes del mes de marzo.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 5º de la reglamentación.