SITUACIONES ESPECIALES
a) Hijo/a natural: en el testimonio de la partida de nacimiento deberá constar el reconocimiento o declaración judicial.
b) Hijo/a adoptivo/a: deberá agregarse fotocopia autenticada del testimonio de la sentencia judicial ejecutoriada que autorizó la adopción.
c) Menor a cargo sin ser hijo del funcionario: deberá agregarse fotocopia autenticada del testimonio de la resolución judicial que confirió la tenencia; o en su caso, fotocopia autenticada de la resolución del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay que dispuso otorgar la tenencia provisoria con fines de adopción.
d) Cuando se trate de actos o hechos del estado civil ocurridos en el extranjero, se exigirán testimonios de partidas expedidos por la Dirección General de Registro del Estado Civil (Art. 365 de la Ley No. 14.106).(*)
Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo IV
De la Partida Anual Destinada a la Adquisición de Útiles Escolares
De la Partida Anual Destinada a la Adquisición de Útiles Escolares
Artículo 290 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 4 | Se sustituye el art. 8º de la Reglamentación. | |
num. 1 | art. 8º de la reglamentación. |
Nota:
(*) Ver artículo 169 de la Ley Nº 18.996 de 7 de noviembre de 2012.