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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo IV
De la Partida Anual Destinada a la Adquisición de Útiles Escolares

Artículo 290 ._

SITUACIONES ESPECIALES
a) Hijo/a natural: en el testimonio de la partida de nacimiento deberá constar el reconocimiento o declaración judicial.
b) Hijo/a adoptivo/a: deberá agregarse fotocopia autenticada del testimonio de la sentencia judicial ejecutoriada que autorizó la adopción.
c) Menor a cargo sin ser hijo del funcionario: deberá agregarse fotocopia autenticada del testimonio de la resolución judicial que confirió la tenencia; o en su caso, fotocopia autenticada de la resolución del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay que dispuso otorgar la tenencia provisoria con fines de adopción.
d) Cuando se trate de actos o hechos del estado civil ocurridos en el extranjero, se exigirán testimonios de partidas expedidos por la Dirección General de Registro del Estado Civil (Art. 365 de la Ley No. 14.106).(*)

FuenteObservaciones
num. 4
Se sustituye el art. 8º de la Reglamentación.
num. 1
art. 8º de la reglamentación.