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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo IX
Incentivo para el retiro voluntario
Nota:

La Resolución 3510/11 de fecha 1 de agosto de 2011 reglamenta el artículo 36 del Decreto Nº 33.753.


Artículo 328.1.2 ._
DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Decreto JDM Nro. 32770 de 19 de diciembre de 2008.
 


Este beneficio consistirá en un subsidio mensual equivalente al 40 por ciento del sueldo nominal actualizado y podrá ser percibido por un período máximo de hasta 36 meses y no más allá de que el funcionario cumpla 70 años de edad.
La actualización a la que refiere este artículo será aplicada sobre las cuotas impagas del subsidio mensual, en la misma oportunidad y porcentajes de la actualización general y periódica de los salarios municipales de los funcionarios en actividad.
Los pagos se realizarán en oportunidad de abonar los sueldos a los funcionarios municipales, estando habilitado para percibir el primer pago una vez notificado de la aceptación de la renuncia respectiva.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 2º de la reglamentación.