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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo IX
Incentivo para el retiro voluntario
Nota:

La Resolución 3510/11 de fecha 1 de agosto de 2011 reglamenta el artículo 36 del Decreto Nº 33.753.


Artículo 328.1.4 ._
DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Decreto JDM Nro. 32770 de 19 de diciembre de 2008.


A los efectos del cálculo del promedio establecido en el artículo anterior se tomarán en cuenta las alícuotas sujetas a montepío de todas las retribuciones salariales que el funcionario hubiera percibido en forma permanente durante los últimos seis meses previos a la fecha del cese. El promedio se actualizará al valor del último mes por el coeficiente de ajuste salarial de la I.M.M., si lo hubiere.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 4º de la reglamentación.