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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo IX
Incentivo para el retiro voluntario
Nota:

La Resolución 3510/11 de fecha 1 de agosto de 2011 reglamenta el artículo 36 del Decreto Nº 33.753.


Artículo 328.1.5 ._
DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Decreto JDM Nro. 32770 de 19 de diciembre de 2008.


Los funcionarios que se acojan a este beneficio deberán presentar su renuncia irrevocable a todos los cargos y funciones remuneradas que ocupen en la IMM, en los formularios respectivos hasta el 27 de diciembre de 2006 inclusive en el Servicio de Administración de Recursos Humanos. Este Servicio contará con un plazo de diez días hábiles para verificar los extremos establecidos en la normativa - causal jubilatoria, sumarios en trámite, francos acumulados, descansos compensatorios y licencias- debiendo remitir los antecedentes a los Directores Generales de Departamento, Secretaría General o Contadora General, según corresponda. Una vez recibidos éstos, los jerarcas tendrán un plazo de ocho días hábiles para expedirse, en el mismo formulario, sugiriendo la aceptación o no de las renuncias presentadas.
El cese de los funcionarios renunciantes se efectivizará una vez notificada la Resolución a la que alude el siguiente artículo; para aquellos funcionarios que tengan francos acumulados, descansos compensatorios y licencias pendientes superiores a sesenta días, se les notificará la Resolución, quedando el cese suspendido, condicionado al usufructo de dichos francos, descansos compensatorios y licencias.
Excepcionalmente en aquellos casos en que el jerarca de la dependencia entienda que el cese inmediato del funcionario no resiente el buen funcionamiento del servicio, previo informe circunstanciado de tal hecho, el Departamento de Recursos Humanos y Materiales podrá autorizar que el funcionario renunciante perciba la suma equivalente a los días de descansos compensatorios que tiene pendiente de goce, todo lo que deberá ser expresamente consentido por el funcionario renunciante.-
En el caso de los funcionarios que cumplan tareas en regímenes bonificados, que no contaran oportunamente con causal jubilatoria por no tener los servicios bonificados ni el derecho jubilatorio otorgado por las oficinas competentes del Banco de Previsión Social, quedará retenida la renuncia en la Unidad Cuentas Personales del Servicio de Administración de Recursos Humanos hasta que el B.P.S. otorgue la bonificación y el haber jubilatorio..

FuenteObservaciones
num. 1
art. 5º de la reglamentación.