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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo IX
Incentivo para el retiro voluntario
Nota:

La Resolución 3510/11 de fecha 1 de agosto de 2011 reglamenta el artículo 36 del Decreto Nº 33.753.


Artículo 328.1.8 ._
DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Decreto JDM Nro. 32770 de 19 de diciembre de 2008.


El Servicio de Liquidación de Haberes procederá, cuando corresponda, a calcular, previo al primer pago del beneficio, la totalidad de las sumas adeudadas por el renunciante pendientes de cobro por la IMM, cifra ésta que se descontará proporcionalmente en el número de cuotas con que se abonará el beneficio; en todos los casos se descontarán las retenciones judiciales, si las hubiere, de las cuotas a liquidarse. Los funcionarios renunciantes deberán suscribir en el Servicio de Liquidación de Haberes las comunicaciones del B.R.O.U. (División Crédito Social) que se les solicitaren a aquéllos que tengan operaciones pendientes, a efectos de transferirlas a su haber jubilatorio.
Para el caso de fallecimiento de alguno de los beneficiarios de la compensación establecida, la prestación se abonará exclusivamente al o los titulares de pensión, a quienes el Banco de Previsión Social otorgue una asignación pensionaria como consecuencia del fallecimiento el ex funcionario causante, hasta completar el período establecido. Si fueran varios los titulares de la pensión el complemento se dividirá entre los mismos de acuerdo al porcentaje de asignación de pensión que le corresponda.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 8º de la reglamentación.