Este beneficio consistirá en un monto equivalente a 15 meses de sueldo nominal pagaderos en un solo acto dentro de los 30 días siguientes al cese efectivo, actualizado al valor de las remuneraciones vigentes a dicha fecha, sumado al monto equivalente al número de cuotas del seguro de salud que percibía estando en ejercicio, durante 24 meses.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo IX
Incentivo para el retiro voluntario
Incentivo para el retiro voluntario
Nota:
La Resolución 3510/11 de fecha 1 de agosto de 2011 reglamenta el artículo 36 del Decreto Nº 33.753.