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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo IX
Incentivo para el retiro voluntario
Nota:

La Resolución 3510/11 de fecha 1 de agosto de 2011 reglamenta el artículo 36 del Decreto Nº 33.753.


Artículo 328.2.7 ._
DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Decreto JDM Nro. 32770 de 19 de diciembre de 2008.


El Servicio de Liquidación de Haberes procederá, cuando corresponda, a calcular, previo al pago del beneficio, la totalidad de las sumas adeudadas por el renunciante pendientes de cobro por la IMM y con el B.R.O.U. (División Crédito Social), cifra ésta que se descontará del monto a liquidarse. Será causal denegatoria de la solicitud, que los montos adeudados excedan el monto del beneficio que correspondería al funcionario.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 7º de la reglamentación.