Solo se tendrá en cuenta a los efectos del cálculo respectivo, el salario básico del funcionario el promedio mensual de los 3 últimos meses de las retribuciones salariales de carácter permanente que hubiera percibido, con excepción del aguinaldo, el salario vacacional y la compensación anual por asuididad y rendimiento. Este subsidio se comenzará a percibir una vez que el funcionario haya usufructuado la totalidad de los francos que tuviera acumulados. La Administración reglamentará las retribuciones que se tendrán en cuenta a los efectos de la liquidación respectiva.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo IX
Incentivo para el retiro voluntario
Incentivo para el retiro voluntario
Nota:
La Resolución 3510/11 de fecha 1 de agosto de 2011 reglamenta el artículo 36 del Decreto Nº 33.753.
Artículo 328.7 ._
DEROGADO Derogado tácitamente por Dto. JDM Nro. 33.753 de 21/07/2011, art. 36.
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Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 36 | ||
art. 5 |