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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo V
Del Boleto Institucional

Artículo 294 ._

Aprobar la siguiente reglamentación del art. 40º del Decreto No. 24.754, a regir en lo referente al Sistema de Abono o Boleto Institucional, al que tendrán derecho los funcionarios de la Intendencia de Montevideo:
Todos los funcionarios de la Intendencia presupuestados o contratados, de todas las Categorías tendrán derecho a obtener el Abono o Boleto Institucional salvo las excepciones a que refiere el Art. 2º. de la presente resolución. (*)

FuenteObservaciones
num. 1 art. 1
Nota:

(*) La referencia al art. 40 del Decreto N° 24.754, debe entenderse al art. 2° num. 40 del Decreto N° 24.754.