Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo V
Del Boleto Institucional

Artículo 298 ._

La Intendencia de Montevideo aportará el costo diferencial del 10% (diez por ciento), que surge de los precios de venta fijados en los Artículos 3º y 4º de la presente resolución (*), con cargo a Programa 0.30, Sub-Programa 0.33, Servicio 1.01 y Rubro 3.3.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 5
Nota:

(*) Ver arts. 296 y 297.