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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo V
Del Boleto Institucional

Artículo 309 ._

Cada funcionario de la Intendencia, y solo por sí, tendrá derecho hasta un máximo de 50 (cincuenta) boletos mensuales, los que no podrán ser usufructuados por persona alguna que no fuere el beneficiario, de acuerdo al carné identificatorio obligatorio. En caso de constatarse el uso por parte de otra persona, incluso familiares, u otro funcionario que no fuere el interesado, serán de aplicación las sanciones previstas en el Artículo 15 (*) de la presente resolución.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 16
Nota:

(*) Ver art. 308.