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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo VII
Del Aguinaldo

Artículo 323 ._

Para calcular el aguinaldo se computarán dentro del lapso respectivo (1º de diciembre de cada año al 30 de noviembre del año siguiente) los períodos correspondientes a licencias extraordinarias sin goce de sueldo y suspensiones que se apliquen con carácter de sanción. (*) 

FuenteObservaciones
num. 1 art. 4
Nota:

(*) Modificado ver art. 325.