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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo VII
Del Aguinaldo

Artículo 324 ._

A los funcionarios sometidos a la justicia y/o sumariados administrativamente, con independencia de que se encuentren suspendidos o no preventivamente, se les retendrá el pago del aguinaldo correspondiente al ejercicio en el que se dictó la resolución que dispuso el sumario, en proporción de hasta seis (6) meses. Esta retención quedará supeditada al ajuste que corresponda una vez resuelto con carácter definitivo el sumario administrativo. Si por razones de trámite, la sanción consistente en suspensión se cumpliera fuera del ejercicio en que se produjo la comisión de la falta, el descuento se imputará a la suma retenida. (*) 

FuenteObservaciones
num. 1 art. 5
Nota:

(*) Modificado ver art. 326.