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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo VII
Del Aguinaldo

Artículo 326 ._

Sustituir el texto del artículo 5º de la reglamentación del artículo 2º del Decreto Nº 17.020, modificado por resolución Nº 63.505 de 13 de noviembre de 1975, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 5º. "A los funcionarios sumariados administrativamente, suspendidos preventivamente con retención total o parcial de haberes, se les retendrá el pago del aguinaldo correspondiente al ejercicio en el que se dispuso la retención de haberes en la proporción que correspondiere y con un máximo de hasta 6 (seis) meses. Esta retención quedará supeditada al ajuste que corresponda una vez resuelto con carácter definitivo el sumario administrativo”.

FuenteObservaciones
num. 1