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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo VIII
De los Subsidios: Por Contraer Matrimonio o Reconocimiento Judicial de Unión Concubinaria, Por Nacimiento o Adopción de un Hijo, Por Fallecimiento del Funcionario de la Intendencia

Artículo 327 ._

Modifícanse, a partir del 1º del mes siguiente al de la fecha de promulgación del presente Decreto los subsidios correspondientes a los funcionarios de la Intendencia presupuestados, contratados o eventuales, los que quedarán fijados en las siguientes cantidades:
a) $12.000 (doce mil pesos), en ocasión de contraer matrimonio.
b) $5.000 (cinco mil pesos), por el nacimiento de cada hijo.
c) (...)
d) de $100.000 (cien mil pesos) en ocasión del fallecimiento de cada funcionario de la Intendencia. Dicho subsidio por fallecimiento será percibido por los causahabientes del funcionario fallecido y la erogación resultante de su otorgamiento será atendida en todos los casos, mediante la economía por la no provisión de la vacante producida, por un período de 4 (cuatro) meses a contar de la fecha del fallecimiento. (*) 

FuenteObservaciones
art. 142
art. 5
Nota:

(*) Ver art. 328 y siguientes.