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TOBEFU
Título VI
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LOS FUNCIONARIOS DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL
Capítulo II
De las Propinas

Artículo 382 ._

(Retención): Cuando un funcionario fuere objeto de sumario por parte de la Administración y durante su sustanciación, se le retendrán las sumas que correspondan por propina, por un lapso que no podrá superar el previsto por el Artículo D. 149 para su conclusión. Dicho lapso podrá ampliarse en el caso previsto por el Artículo D. 153 o en aquellos en que se pueda prever prima facie que el funcionario ha incurrido en falta gravísima. La retención de la propina será realizada en la misma proporción en que se halla ordenado la del sueldo en la instancia salarial (Artículo D. 150), y para su devolución se observará el mismo criterio que adopte la Administración para la devolución de los sueldos retenidos.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 8
num. 1 art. 8