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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título III
De los empadronamientos. Placas de prueba y demostración. Devolución de matrículas.
Capítulo V
De las solicitudes para el reempadronamiento de vehículos en otros departamentos

Artículo R.424.42.8.13 ._
DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res.IM Nº 3814/12 de 10/09/12, num. 1.


Una vez que los titulares de los vehículos cumplan con lo establecido en el artículo precedente, se procederá a dar de baja a tales vehículos de los registros de la Intendencia, dejando de generarse el tributo de patente de rodados.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2